Esta web que visita está hecha con los recursos del KIT DIGITAL. Este es una subvención para emplear en soluciones digitales, tanto en software como en equipos.

Las subvenciones pueden ser corrientes o de capital, en función de si tienen por objeto la financiación de gastos o de inversiones. En ambos casos se consideran rendimientos de la actividad económica, pero cambia la temporalidad de la imputación. Si va dirigido a gastos y por lo tanto es una subvención corriente, se imputará temporalmente al periodo en que se produzca. Si va dirigido a una inversión se imputará a los periodos en que se amortice la misma.

Fiscalmente es neutro, ya que hay una factura de gasto por el software o el equipo informático y se produce un ingreso del importe de la subvención. En este caso, una página web, no podemos considerarlo como un gasto, sino como una inversión, por lo que lo trataremos como una subvención de capital. En su virtud, tanto el gasto como el ingreso deberemos imputarlo en función del periodo de amortización. La página web tiene un coeficiente máximo del 33% y un periodo máximo de 6 años, por lo que podremos elegir entre amortizarlo, y por tanto aplicar tanto el ingreso como el gasto, dividido entre 3 y 6 años.

En el caso en que invirtiéramos el importe en gasto corriente, tanto el ingreso como el gasto se imputarían al ejercicio en que se produzcan, y el resultado, tanto en un caso como en el otro, reiteramos, será neutro.

Para analizarlo con más de detalle, pueden acudir a la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0822-24, de la que dejamos más abajo el enlace:

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0822-24

Categories:

Tags:

No responses yet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *