Empezar diciendo que son cosas distintas y que debido a la redacción de las normas que los rigen, se ha generado confusión en cuanto a plazos y obligatoriedad en la implantación de la factura electrónica o del sistema Verifactu.
El primero de ellos, la factura electrónica está regulado por la Ley 18/2022, que establece un plazo, en cuanto a la obligatoriedad del uso de la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que va, en los empresarios cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.
Dicho desarrollo reglamentario no está aprobado a día de hoy, 30 de octubre de 2025, por lo que no ha empezado a contar el año para los que superen los 8MM de facturación, ni los dos años para los demás.
El segundo sistema, el llamado VERIFACTU, lo establece el Real Decreto 1007/2023, que fija un plazo para empresas y profesionales, que utilicen sistemas informáticos de facturación, para la adaptación de los mismos, que determina antes del 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto de Sociedades, y de antes del 1 de julio de 2026 para los demás.
Dada la contradicción evidente en plazos, nuestra conclusión es que, si utilizamos sistemas informáticos de facturación, debemos adaptarlos y usarlos, a partir de los plazos que ya conocemos:
- 1 de enero de 2026 para contribuyentes del Impuesto de Sociedades.
- 1 de julio de 2026 para los demás contribuyentes.
Si no utilizamos sistemas informáticos de facturación, no estamos obligados a ningún cambio.
En caso de duda, contacten con nosotros.
No responses yet